Registro de Reconocimiento
El Registro de Reconocimiento es el trámite a través del cual el padre o madre reconoce a su hijo de nacionalidad venezolana.
REQUISITOS:
- Original y dos (2) copias del acta de nacimiento o certificación del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida, expedida por el Registro Civil venezolano.
- Tres (3) copias de la cédula de identidad y pasaporte de la persona a ser reconocida.
- Tres (3) copias del documento de identidad del padre que realiza el reconocimiento.
- Consentimiento por escrito de la persona a ser reconocida (cuando se trata de una persona mayor de edad).
- Tres (03) copias simples del acta de nacimiento, Gaceta Oficial o certificado de naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano o venezolana.
- Planilla de solicitud de registro de reconocimiento.
PROCEDIMIENTO:
- Asista a la sede Consular en el horario de atención al público.
- Presente en la taquilla de atención al usuario los recaudos.
- Será contactado en un lapso de cinco (5) días hábiles para que el declarante asista a la sede consular para la firma con documento de identificación original.
TIEMPO DEL TRÁMITE: cinco (5) días hábiles, una vez recibidos los recaudos.
ARANCEL CONSULAR: gratuito.
IMPORTANTE:
- La declaración del Reconocimiento podrá ser realizada por un ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se haga el reconocimiento sea venezolano(a).
- Recuerde realizar el Registro Consular antes de la solicitud de trámite en este Consulado General. https://form.jotform.com/201196668122051